No obstante, en 2010 se aprobó un nuevo real decreto que regula la venta ambulante, en concreto se aprobó el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Esto significa que los puestos ambulantes, para que la venta sea legal, han tenido que cambiar la forma de vender sus productos. En lo que respecta a las plantas medicinales, éstas se deben vender envasadas. Además, los envases deben indicar la fecha de caducidad y un número de registro alimentario.
En cuanto a quienes son actualmente los responsables de vigilar y garantizar que los titulares de los puestos ambulantes cumplan con los preceptos y la norma indicada en el Real Decreto antes mencionado, hay que decir que son los propios ayuntamientos, que anteriormente han tenido que autorizar la venta ambulante o no sedentaria dentro de su propio término municipal, los responsables de su aplicación.
En opinión de farmacéuticos y salud, la nueva regulación y las nuevas condiciones de venta y comercialización de las plantas medicinales son medidas que benefician, sin duda, al consumidor, ya que las plantas medicinales vendidas bajo estas nuevas condiciones, ofrecen mayores garantías de seguridad y calidad respecto a la higiene, conservación y posibles mezclas autorizadas con otras plantas. Una reglamentación necesaria y oportuna.
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