viernes 4 de abril de 2008

Nuevos medicamentos: Vacunas gratis contra el cáncer de útero

Medicinas, vacunas contra el virus del papiloma humano y el cáncer de úteroEste año, las adolescentes que cumplan 14 años podrán ponerse gratis una vacuna que evita el contagio vía sexual del virus del papiloma humano. Este virus es el principal causante del cáncer de cuello de útero en la mujer. Esta previsto que la Consejería de Sanidad tenga que vacunar a aproximadamente unas veintisiete mil chicas, el periodo de vacunación empezará en julio, periodo en el que se suministrará la primera dosis de la vacuna, para posteriormente en septiembre y después en marzo, suministrar la segunda y la tercera dosis respectivamente.

La campaña de inmunización no tendrá lugar como en otras ocasiones a través de los colegios, sino que serán los pediatras los que propondrán a los padres la posibilidad de poner la vacuna a su hija. Es importante reseñar que la eficacia de la vacuna no depende de que la joven haya tenido o no la menarquía o primera menstruación.

La vacuna también estará disponible para las mujeres jóvenes de hasta 26 años que, si lo prescribe su médico, podrán ser vacunadas. En estos casos la vacuna se dará bajo receta y la paciente deberá comprar la vacuna en la farmacia, vacuna que tendrá un coste de aproximadamente 500 euros. La vacuna recibe el nombre comercial de Gardasil y se ha comprobado que protege durante seis o siete años, aunque es posible que el plazo de su eficacia sea más largo.

Algunos cánceres se contagian

Supongo que a muchos os sorprenderá esta noticia ya que no sabíais que algunos tipos de cáncer se pueden contagiar, como es el caso del cáncer de cuello de útero. El contagio más frecuente de este tipo de cáncer es por transmisión sexual, ocurriendo en muchos casos que el virus del papiloma humano se contagie después de mantener relaciones sexuales, y no se manifieste hasta que la mujer supera los 35 años de edad. Es más, el hecho de que una mujer contraiga el virus, no quiere decir que vaya a sufrir cáncer, ya que el virus puede no manifestarse nunca, manifestarse en forma de enfermedad menor o, finalmente, causar cáncer de cuello de útero.

Eficacia de la vacuna para el cáncer de cuello de útero

La vacuna consigue reducir en un 75 por ciento las probabilidades de tener un cáncer invasivo, y entre un 90 y un 100 por ciento de sufrir otro tipo de problemas de salud, como por ejemplo las berrugas genitales. La vacuna no es la única medida para prevenir este tipo de cáncer, sin embargo para aquelas jóvenes que se la pongan, el protocolo de prevención cambiará, y es probable que los médicos puedan prescindir en el futuro de las citologías que, de momento, constituirán la única medida de prevención para aquellas mujeres que no han sido vacunadas.

Lo realmente importante es que hay muchas posibilidades de que esta vacuna permita erradicar el cáncer genital femenino.

1 comentarios:

PROFESOR COCCA dijo...

http://cartasacocca.blogspot.com/

Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbeciles son mayoria. Quevedo

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre " Ética y Medicamentos " estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com


ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA

Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar

Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños
magarino@biol.unlp.edu.ar



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Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.



http://cartasacocca.blogspot.com/