Seguro que muchos de los lectores de farmacéuticos y salud, a pesar de las dudosas condiciones higiénicas que ofrecen, han comprado alguna vez plantas medicinales en los típicos puestos que se instalan en las ferias artesanales o mercadillos ambulantes. El caso es que hasta abril de 2010, los puestos de venta ambulante, al contrario que las tiendas de dietética y herboristerías, no estaban obligados a cumplir con ninguna exigencia sanitaria sobre comercialización de plantas medicinales. Esto quería decir que se podían comprar las plantas medicinales a granel expuestas en los típicos grandes cestos y con sus usos terapéuticos anunciados en simples carteles.

No obstante, en 2010 se aprobó un nuevo real decreto que regula la venta ambulante, en concreto se aprobó el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Esto significa que los puestos ambulantes, para que la venta sea legal, han tenido que cambiar la forma de vender sus productos. En lo que respecta a las plantas medicinales, éstas se deben vender envasadas. Además, los envases deben indicar la fecha de caducidad y un número de registro alimentario.