Seguro que muchos de los lectores de farmacéuticos y salud, a pesar de las dudosas condiciones higiénicas que ofrecen, han comprado alguna vez plantas medicinales en los típicos puestos que se instalan en las ferias artesanales o mercadillos ambulantes. El caso es que hasta abril de 2010, los puestos de venta ambulante, al contrario que las tiendas de dietética y herboristerías, no estaban obligados a cumplir con ninguna exigencia sanitaria sobre comercialización de plantas medicinales. Esto quería decir que se podían comprar las plantas medicinales a granel expuestas en los típicos grandes cestos y con sus usos terapéuticos anunciados en simples carteles.
No obstante, en 2010 se aprobó un nuevo real decreto que regula la venta ambulante, en concreto se aprobó el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Esto significa que los puestos ambulantes, para que la venta sea legal, han tenido que cambiar la forma de vender sus productos. En lo que respecta a las plantas medicinales, éstas se deben vender envasadas. Además, los envases deben indicar la fecha de caducidad y un número de registro alimentario.
En cuanto a quienes son actualmente los responsables de vigilar y garantizar que los titulares de los puestos ambulantes cumplan con los preceptos y la norma indicada en el Real Decreto antes mencionado, hay que decir que son los propios ayuntamientos, que anteriormente han tenido que autorizar la venta ambulante o no sedentaria dentro de su propio término municipal, los responsables de su aplicación.
En opinión de farmacéuticos y salud, la nueva regulación y las nuevas condiciones de venta y comercialización de las plantas medicinales son medidas que benefician, sin duda, al consumidor, ya que las plantas medicinales vendidas bajo estas nuevas condiciones, ofrecen mayores garantías de seguridad y calidad respecto a la higiene, conservación y posibles mezclas autorizadas con otras plantas. Una reglamentación necesaria y oportuna.
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