
La norma desarrolla el artículo 89 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que faculta al Ministerio de Sanidad, de oficio o a petición de las Comunidades Autónomas interesadas, a adoptar reservas singulares aplicadas a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.
El Real Decreto regula los requisitos y el procedimiento para fijar dichas reservas singulares a través de visado, lo que contribuirá a garantizar a la población el uso adecuado y racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad.
Objetivo: Garantizar el uso adecuado de las medicinas
El objetivo de las reservas singulares a la prescripción y dispensación de algunos medicamentos en el ámbito del SNS es asegurar que su prescripción se corresponde con las indicaciones terapéuticas del producto y que su uso se ajusta a las condiciones específicas de su autorización y financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS).
El nuevo Real Decreto determina que se podrá establecer visado en los fármacos sujetos a prescripción médica restringida, como los de uso reservado a determinados medios especializados, y en aquéllos con especiales problemas de seguridad o circunscritos al tratamiento de grupos poblacionales considerados de riesgo.
Además, se pretende asegurar la adecuación de lo prescrito a lo autorizado en aquellos medicamentos que sólo tienen financiadas con fondos públicos algunas indicaciones terapéuticas o en aquellos otros a los que se aplica una aportación reducida en función del tipo de paciente. Todo ello contribuye un uso racional de los medicamentos y una prestación farmacéutica de calidad.
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